CS001 - La importancia extra-societaria de la Reserva Legal

posted Jan 2, 2015, 9:16 PM by Unknown user   [ updated May 27, 2015, 2:58 PM by José-Manuel Martin Coronado ]
El artículo 229° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, desarrolla lo concerniente a la Reserva Legal (RL) aplicable a las Sociedades Anónima. Para poder entender la RL es necesario entender previamente el concepto de utilidad distribuible (UD) de un ejercicio, la cual corresponde a la utilidad después de todos los costos gastos, intereses, amortizaciones y depreciaciones.

En tal sentido, la UD antes de impuestos (UDAI) debe restarse el factor impositivo (el impuesto a la renta) para obtener la utilidad distribuible después de impuestos (UDDI) sobre la cual deberá calcularse la RL. Así mismo, el importe acumulado de la RL asignada por la sociedad es considerada como tal hasta el 20% (1/5) del Capital Social. Todo exceso ya no tendrá la calidad de RL, sino reservas de libre disposición (RLD). 

En otras palabras, a la letra del artículo 229° puede expresarse bajo el siguiente sistema de ecuaciones. 

(1)    RLt > 10% (UDAIt - IRt)

(2)    RLt > 10% (UDDIt)

(3)    Sum(RLt) < 1/5 CS

(4)    Total Reservas (TR) = RL + RLD

(5)    RLD = TR - 1/5 CS

Al respecto, debe recordarse que las reservas buscan disminuir el importe de las utilidades distribuibles, de modo tal que las efectivamente distribuidas no dejen a la sociedad sin un patrimonio suficiente para responder a las obligaciones pendientes. 

Dicha lógica se mantiene en el caso de la sociedad tenga pérdidas, las cuales no podrán compensarse con las reservas legales, salvo que no existan utilidades del ejercicio ni reservas de libre disposición. Y en caso dicha compensación con las reservas legales ocurriese, la sociedad debe "inmediatamente" reponerselas. Esta obligación de reponer la reserva legal también aplica cuando la sociedad decida capitalizarlas mediante las utilidades de ejercicios posteriores. 

Comentario elaborado por Mg. José-Manuel Martin Coronado
Socio Principal del EMA - Estudio Martin Abogados