Con fecha 17 de abril de 2013, se modifica el Código Civil, con la finalidad de reconocer derechos sucesorios entre los miembros de Uniones de Hecho. Artículos modificados (sumilla SPIJ) 326º.- Uniones de hecho 724º.- Herederos forzosos 816º.- Orden Sucesorio 2030º.- Actos o resoluciones inscribibles. |
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